Es imprescindible tener actualizado tu programa de contabilidad y facturación para garantizar el cumplimiento del nuevo marco legal (Ley 11/2021)

La Ley 11/2021 de Medidas y prevención contra el fraude fiscal, entre otras disposiciones, modifica la Ley General Tributaria, que en el artículo 29, apartado 2 la letra J, que indica: «La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos».

A partir de la entrada en vigor de las nuevas medidas (11 de octubre de 2021), hay dos nuevas obligaciones muy importantes que se deben cumplir:

  1. Los programas informáticos deben guardar un registro sistematizado de los cambios que se produzcan en los datos, es decir: Si por ejemplo modificamos un albarán, debe quedar anotado en el programa como estaba el registro antes, cuándo se modificó, por quién y qué cambios se hicieron. Esto no quiere decir que no podamos modificar o eliminar datos, sino que si lo hacemos tiene que quedar un registro informático de lo que hayamos hecho.

Esto es lo que se denomina «trazabilidad» de los datos.

2. Los usuarios deben garantizar además la conservación de los datos.

El régimen sancionador impone multas de 50.000€ por ejercicio a los usuarios que no cumplan con estas nuevas normas.